El próximo 29 de noviembre van a celebrarse unas elecciones en las que un tribunal, con semejante precariedad de fundamento, puede haber privado del derecho al voto a 160.000 personas

Para no perderlos, copio y pego en este blog personal estos tres artículos (de El País y eldiario.es) sobre el pucherazo de las derechas y la «Toga Nostra» cuya lectura os recomiendo. Bolaños también lo ha dejado claro: «Han alterado el censo»
:Jordi Nieva-Fenoll es catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona.
El País 13 Oct. 206
¿Se puede impedir votar a un español?
Jordi Nieva-Fenoll13 OCT 2026 – 05:30 CESTCompartir en WhatsappCompartir en FacebookCompartir en TwitterDesplegar Redes Sociales242Ir a los comentariosAñadir EL PAÍS en Google
La respuesta a la pregunta es tan obvia que cabe ahorrarla. Sin embargo, la opinión de un grupo de magistrados de la Sala III del Tribunal Supremo parece ir por un camino contrario al marcado indudablemente por el artículo 23 de la Constitución Española, al menos cuando se trata de algunos españoles que accedieron a la nacionalidad en virtud de la Ley de Memoria Democrática de 2022, por razón de la persecución política que sufrieron sus antepasados como consecuencia de la Guerra Civil.
Es pertinente recordar que todo empieza con un recurso inopinado presentado por Vox en el que denuncia que la nacionalidad se habría concedido a miles de personas –unas 400.000– sin haberse acreditado realmente la existencia de la persecución política de sus familiares. Cabe decir que hubo una Instrucción gubernamental de 25 de octubre de 2022 que clarificaba la aplicación de la ley en este punto, y que no es sino hasta 2026, es decir, casi cuatro años más tarde, cuando el recurrente encuentra pegas a dicha Instrucción.
Sea como fuere, cinco magistrados de la citada Sala III decidieron acoger provisionalmente el recurso de Vox el pasado 10 de septiembre, dictando una medida cautelar que, a efectos prácticos, impedía el derecho al voto a esos nuevos españoles. El razonamiento justificativo era, en substancia, la “limpieza y pulcritud” del proceso electoral español, que se ponía en entredicho si se les concedía, no la nacionalidad, sino el derecho al voto a esos ya nacionales. La Abogacía del Estado interpuso recurso contra la medida cautelar, que ha sido rechazado nada menos que un día tan señalado ―y festivo― como el 12 de octubre, reiterando básicamente la misma argumentación de fondo.
No voy a referirme en profundidad a dicha argumentación porque, ya de entrada, parece constitucionalmente inconcebible que se pueda privar del derecho al voto a un nacional. Pero en espera de obtener mejores ―o al menos más― argumentos de esos magistrados de la Sala III, caso de persistir a ultranza en su decisión, sí que conviene ocuparse de si es posible mantener la suspensión del derecho al voto.
Una medida cautelar es una decisión excepcional de un tribunal, estadísticamente muy infrecuente. Esa excepcionalidad proviene de que, de alguna manera, se le viene a dar la razón de manera prematura a una de las partes, mucho antes de que concluya el proceso, es decir, con escasa información. Es por ello por lo que se exige, en primer lugar, que al menos existan indicios de la regularidad de lo que pide el litigante que solicita la medida cautelar ―es el llamado fumus boni iuris―, y en segundo lugar es obligatorio que el tribunal razone que, de no adoptarse inmediatamente la medida, exista el riesgo de producirse un perjuicio irreparable que ya haría inútil la sentencia que se dicte al final del proceso. Es el denominado periculum in mora. Además, teniendo en cuenta la citada excepcionalidad, es imprescindible que el juez haga un examen de la proporcionalidad de la medida, en el sentido de que para precaver un riesgo, no se empleen medidas draconianas. Es decir, que no se maten moscas a cañonazos.
En este caso concreto, cuando se concedió la medida cautelar el 10 de septiembre, no existía ese riesgo o periculum, básicamente porque no había ningún proceso electoral en marcha, por lo que la medida cautelar estaba totalmente carente de sustento. Por otra parte, que la medida era manifiestamente desproporcionada era evidente solamente pensando que se privaba de voto a 400.000 españoles, no porque su nacionalidad hubiera sido irregularmente concedida, sino por la simple hipótesis ―ni siquiera sospecha―, no sustentada en ningún dato en absoluto, de que se estuviera concediendo indebidamente, al considerar demasiado laxos los términos de esa instrucción de 25 de octubre de 2022 en… 2026. Es decir, cuando ya llevaba cuatro años aplicándose sin que nadie se hubiese quejado.
Ahora estos magistrados ―ni mucho menos es la opinión de toda la Sala III― insisten en su decisión, aunque no realmente en sus argumentos, porque dichos argumentos los ofrecen de manera voluntariamente muy incompleta. Habrían de formar parte del antes mencionado fumus boni iuris, es decir, de que existan indicios de la regularidad de lo que ha pedido el litigante, en este caso Vox, para cuando se dicte la sentencia, es decir, que se declare la ilegalidad de la instrucción de 25 de octubre de 2022. Sin embargo, cabe insistir, ni la resolución de ahora ni la dictada en septiembre se refieren a este punto, según explican, para evitar prejuzgar la resolución final del asunto, derivando esa falta de motivación de una más que discutible ―yo diría manifiestamente errónea, pero reiterada― jurisprudencia que les permite ese vacío argumental. Y es que, siendo así las cosas, buscando el tribunal no descubrir sus cartas antes de tiempo, al final consigue una decisión cautelar que, en resumidas cuentas, carece de fundamento, simplemente porque este, deliberadamente, no es explicitado.
Con esta última resolución hemos sabido que los afectados no serían 400.000, sino algo más de 160.000 personas, que no es que sea poco, pero es un número inmenso si se piensa que pueden presentar ahora alegaciones que, si son elevadísimas en número, es obvio que el tribunal no podrá tener en cuenta antes de las próximas elecciones.
Y ese es un hecho gravísimo. El tribunal está muy preocupado porque participen en los comicios 160.000 españoles ―nadie les discute ya esta condición―, pero no parece inquietarle que se les prive de un derecho fundamental: el de votar. Cae por su propio peso que incluso considerando legítimas ambas preocupaciones, a la hora de ponderar si escoger una u otra, debe prevalecer la que no restrinja ese derecho fundamental. Y mucho más cuando ni siquiera se cita el más mínimo indicio de sospecha de la concesión irregular de la nacionalidad en ni un solo caso.
En definitiva, el próximo 29 de noviembre van a celebrarse unas elecciones en las que un tribunal, con semejante precariedad de fundamento, puede haber privado del derecho al voto a 160.000 personas. Con independencia del resultado final del proceso electoral, ¿es ello legítimo? Traten de no pensar en clave ideológica, o háganlo e imaginen que quien hubiera emitido la Instrucción de 25 de octubre de 2022, hubiera sido un Gobierno del partido al que, sin duda, piensan votar. La respuesta que obtengan, aplíquenla al caso actual.
Jordi Nieva-Fenoll es catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona.


Un tribunal contra la democracia
· La decisión del Tribunal Supremo de impedir el ejercicio del derecho al voto a casi 170.000 españoles no tiene precedentes y es un disparate jurídico impropio de cualquier jurista digno de tal nombre. Resulta difícil no sospechar una motivación política. Y es terriblemente grave. Para muchos españoles, el tribunal defiende unos valores muy alejados de los de la Constitución
· — El Supremo mantiene la suspensión del derecho a voto de los nacionalizados por la ley de nietos
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12 de octubre de 2026 22:35 h
El Tribunal Supremo acaba de ratificar que los españoles que recuperaron su nacionalidad por el apartado de la ley de memoria democrática conocido como ley de nietos no podrán votar en las elecciones del día 29 de noviembre. Se trata de una decisión cuya intencionalidad política se puede sospechar, basada en un bulo sin fundamento y, sobre todo, descaradamente contraria a la Constitución.
El ponente del Auto ha sido un juez que ha expresado públicamente a Feijóo su deseo de que se convierta en presidente del Gobierno. Esa falta de apariencia de imparcialidad no es nada extraña en un tribunal que acaba también de anular el decreto que endurecía los requisitos para las universidades privadas en las que algunos de sus miembros imparten docencia.
En España los magistrados del Tribunal Supremo no se nombran por oposición. Ni siquiera llegan a ese puesto por antigüedad o cualquier otro tipo de méritos. Los nombra directamente, a dedo, un órgano político. Pese a ello, hasta ahora, intentaban disimular y ganarse cierta legitimidad de ejercicio. Ya se ha acabado. Ahora es un tribunal cada vez más deficiente técnicamente y descaradamente politizado.
La decisión de impedir el ejercicio del derecho al voto a casi 170.000 españoles no tiene precedentes y es un disparate jurídico impropio de cualquier jurista digno de tal nombre. Se basa en la premisa, por ahora no resuelta, de que la ley exigía a los descendientes de perseguidos políticos demostrar fehacientemente que salieron de nuestro país entre 1936 y 1955 por motivos políticos. Los magistrados seguramente saben que en esos años las fronteras externas estaban cerradas (quedaban años para el inicio de la emigración económica), que no es fácil encontrar ahora papeles de lo que sucedió durante la guerra y la represión y que estadísticamente la absoluta mayoría de los que tuvieron que huir lo hicieron por esas razones. Pero insisten en que es obligatorio exigirles pruebas claras y sospechan que en algunos casos no se hizo.
En todo caso, por ahora no se juzga esa cuestión, sino que estamos ante medidas provisionales adoptadas mientras se resuelve. Y la medida provisional es nada menos que privar de su derecho al sufragio a decenas de miles de españoles.
Para justificarlo, el Tribunal recurre continuamente a argumentos tramposos, a la vez que pretende no darse cuenta de que está violando flagrantemente la Constitución. Como punto de partida, los magistrados insisten en que no se está privando a nadie de ningún derecho porque es solo una suspensión provisional. Deben menospreciar la inteligencia del lector y la ciudadanía, puesto que quien no pueda votar en estas elecciones ya no podrá recuperar jamás el derecho a votar en ellas. Más allá de la fecha de las elecciones, no hay ni suspensión ni provisionalidad sino pérdida irreparable de uno de los derechos más fundamentales de la democracia.
La decisión exuda soberbia. El principal argumento del Supremo es que él es el Supremo. Insiste en que, por tanto, puede decidir todo lo que considere necesario, sea lo que será, para asegurar la efectividad de su futura sentencia. Al parecer, puede incluso alterar los resultados electorales, que es lo que pasará cuando finalmente resulte que no ha habido ningún problema en la adquisición de la nacionalidad de alguno de estos conciudadanos.
Ciertamente, con esta decisión el Tribunal Supremo está prejuzgando cómo acabará el asunto: una vez que no les ha permitido votar en unas elecciones, la única salida posible será sentenciar que carecían de este derecho. Pero ni así será aceptable, porque entre quienes no podrán votar en noviembre se incluyen conscientemente españoles y españolas que no están incluidos en las categorías que los recurrentes y el Tribunal consideran problemáticas.
El auto ha decidido sacar en principio del censo a todos los inscritos mediante la ley de nietos. Solo después establece que podrán librarse de esta exclusión y recuperar su derecho quienes demostraron con pruebas que sus familiares escaparon del país por motivos de persecución política o ideológica. Eso exigiría recuperar y examinar uno por uno más de ciento cincuenta mil expedientes terminados y analizar si en cada uno de ellos había efectivamente pruebas o se recurrió a una presunción. El Estado ha justificado que eso es materialmente imposible de hacer en los diez días que quedan para la emisión de los certificados censales. Así que es evidente que se van a quedar sin votar incluso personas cuya recuperación de la nacionalidad española no ha sido discutida.
Estamos ante un auto que sólo puede haber dictado un tribunal que no conozca, o deliberadamente ignore, la Constitución española. De hecho, el auto, para argumentar que no es imposible privar del derecho al voto a ciudadanos españoles, cita el ejemplo de que la ley electoral excluye de las elecciones municipales a residentes en el extranjero y de todas las elecciones a quien esté condenado a ello por sentencia firme. Cita la ley electoral para no invocar a la Constitución. No es posible imaginar que estos magistrados desconozcan el artículo 68 de nuestro texto constitucional que, a propósito de las elecciones generales, establece que “son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos”.
Para justificar un atentado tan grave contra la integridad misma del sistema democrático el Tribunal Supremo tiene un único argumento. Dice que el interés general de preservar la pureza del proceso electoral debe prevalecer sobre el derecho de sufragio de quienes figuran inscritos en el censo de residentes en el extranjero. Es difícil superar esta manipulación argumental. Intenta presentar el asunto como un conflicto entre un interés común y un derecho individual, cuando la realidad es que el principal interés colectivo en las elecciones es la fidelidad en la expresión de la voluntad del cuerpo electoral. Es decir, que todo él tiene derecho a votar debe poder hacerlo y hacerlo con total libertad.